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La nueva directiva ATEX
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La directiva 94/9/CE, también denominada directiva ATEX
(Atmósferas Explosivas), nace en el marco de las directivas de
nuevo enfoque establecido en la Resolución del Consejo Europeo
del 07.05.85 según la cual deben definirse requisitos esenciales de
seguridad y otros requisitos de interés colectivo, sin rebajar los
niveles existentes y justificados de protección en los Estados
miembros.
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La directiva 94/9/CE, también denominada directiva ATEX
(Atmósferas Explosivas), nace en el marco de las directivas de nuevo
enfoque establecido en la Resolución del Consejo Europeo del 07.05.85
según la cual deben definirse requisitos esenciales de seguridad y otros
requisitos de interés colectivo, sin rebajar los niveles existentes y
justificados de protección en los Estados miembros.
Fuera del ámbito de esta directiva están los equipos
destinados a
-
Dispositivos en entorno sanitario.
-
Material en entorno de sustancias explosivas.
-
Uso doméstico o no comercial.
-
Protección individual (89/686/CEE).
-
Marina. Medios de transporte (ADR).
-
Militar.
Así pues, vemos que esta nueva directiva introduce
cambios importantes en los criterios de certificación, que se han de
basar en requisitos esenciales de seguridad, y no necesariamente en
normas, aunque estas han de evolucionar para recoger aquellos.
Para facilitar la prueba de conformidad con los
mencionados requisitos es necesario disponer de normas armonizadas a
escala europea, en particular en lo que se refiere a los aspectos no
eléctricos de la protección contra las explosiones, relativas al
diseño, la fabricación y los ensayos del material, cuyo respeto asegura
al producto una presunción de conformidad con esos requisitos esenciales,
y para ello se consideran al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al
Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) los organismos
competentes para adoptar las mencionadas normas armonizadas.
Cuando de acuerdo con estas normas, un producto es
conforme con todos los requisitos esenciales una vez efectuados una serie
de procedimientos previos, los cuales variarán según la Categoría del
producto (de acuerdo con los Grupos indicados en la Directiva ATEX)
como más adelante veremos, el fabricante ó su mandatario establecido en
la Comunidad Europea podrá realizar el marcado CE en él, estando
obligado a expedir una declaración escrita de conformidad.
Anteriormente se ha mencionado que la directiva ATEX
se aplica a “los aparatos y sistemas de protección para uso en
atmósferas potencialmente explosivas”, por lo que sería interesante
definir cada uno de estos conceptos:
-
ATMÓSFERA EXPLOSIVA
Mezcla con el aire, en las condiciones atmosféricas, de sustancias
inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que,
tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la
mezcla no quemada.
-
ATMÓSFERA POTENCIALMENTE EXPLOSIVA
Atmósfera que puede convertirse en explosiva debido a circunstancias
locales y de funcionamiento.
-
APARATO
Se entienden por aparatos las máquinas, los materiales, los
dispositivos fijos ó móviles, los órganos de control y la
instrumentación, los sistemas de detección y prevención que, solos
o combinados, se destinen a la producción, transporte,
almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y
transformación de materiales y que, por las fuentes potenciales de
ignición que los caracterizan, pueden desencadenar una explosión.
-
SISTEMAS DE PROTECCION
Dispositivos, distintos de los componentes de los aparatos definidos
anteriormente, cuya función es la de detener inmediatamente las
explosiones inminentes y/o limitar la zona afectada por una
explosión, y que se ponen en el mercado por separado como sistemas
con funciones autónomas.
-
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, CONTROL Y REGULACION
Previstos para su uso fuera de una atmósfera potencialmente explosiva
pero requeridos para funcionamiento seguro de aparatos y sistemas de
protección que están ubicados en ambientes explosivos.
-
COMPONENTES
Definidos como las piezas que son esenciales para el funcionamiento
seguro de los aparatos y sistemas de protección, pero que no tienen
función autónoma.
1. Grupo de aparatos I.
Formado por aquellos destinados a trabajos
subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de
superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/ó al polvo
combustible.
-
Categoría M 1. Comprende los aparatos diseñados
de tal modo que puedan funcionar dentro de los parámetros operativos
determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy
alto (probabilidad anual de fallo < 1x10-8). Estos aparatos deben
permanecer operativos en presencia de atmósferas explosivas, aún en
caso de avería infrecuente.
-
Categoría M 2. Comprende los aparatos diseñados
para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el
fabricante y basados en un alto nivel de protección (probabilidad
anual de fallo 1x10-6). En caso de que haya signos de una atmósfera
potencialmente explosiva, deberá poderse cortar la alimentación
energética de estos aparatos.
2. Grupo de aparatos II.
Compuesto por aquellos destinados al uso en otros
lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas
explosivas.
| |
Presencia
de atmósfera explosiva |
no posibles fuentes de
ignición en |
Certificado
obligatorio |
Categoría de equipo
según 94/9/EC |
|
Zona 0
Zona 20 |
de
modo continuo
o
períodos prolongados
o
de modo frecuente |
operación
normal
y
falla de un método de protección
o
dos fallas independientes |
Si |
Categoría
1 |
|
Zona 1
Zona 21 |
de
modo poco frecuente |
operación
normal
y
falla de aparición frecuente |
Si |
Categoría
2 |
|
Zona 2
Zona 22 |
muy
poco frecuente
ó
por períodos breves |
operación
normal |
No
(Declaración por parte del fabricante) |
Categoría
3 |
-
Categoría 1.
Comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los
parámetros operativos fijados por el fabricante y asegurar un nivel
de protección muy alto (probabilidad anual de fallo del equipo <
1x10-8). Estos aparatos están previstos para utilizarse en un medio
ambiente en el que se produzcan de forma constante, duradera o
frecuente atmósferas explosivas debidas a mezclas de aire con gases,
vapores, nieblas o mezclas polvo aire. Los aparatos de esta categoría
deben asegurar el nivel de protección requerido, aún en caso de
avería infrecuente del aparato. Los aparatos o sistemas de
protección de esta categoría están destinados para su empleo en
emplazamientos clasificados como Zona 0 (gases) y Zona 20 (polvos).
-
Categoría 2.
Comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las
condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un alto
nivel de protección (probabilidad anual de fallo del equipo <
1x10-6). Estos aparatos están destinados a utilizarse en un ambiente
en el que sea probable la formación de atmósferas explosivas debidas
a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión. Los medios de
protección relativos a los aparatos de esta categoría asegurarán el
nivel de protección requerido aún en caso de avería frecuente o de
fallos del funcionamiento de los aparatos que deban tenerse
habitualmente en cuenta. Los aparatos o sistemas de protección de
esta categoría están destinados para su empleo en emplazamientos
clasificados como Zona 1 (gases) y Zona 21 (polvos).
-
Categoría 3.
Comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las
condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un nivel
normal de protección (probabilidad anual de fallo del equipo <
1x10-4). Los aparatos de esta categoría están destinados a
utilizarse en un ambiente en el que sea poco probable la formación de
atmósferas explosivas debidas a gases, vapores, nieblas o polvo en
suspensión y en que, con arreglo a toda probabilidad, su formación
sea infrecuente y su presencia sea de corta duración. Los aparatos de
esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido durante
su funcionamiento normal. Los aparatos o sistemas de protección de
esta categoría están destinados para su empleo en emplazamientos
clasificados como Zona 2 (gases) y Zona 22 (polvos).

(1) Nombre y dirección del fabricante
(2) Marcado nuevo según la directiva ATEX
(3) Marcado del tipo de producto
(4) Marcado del tipo de protección contra explosión
(5) Marcado CE
(6) Instituto examinador
(7) Marcado de normativas aplicables para este dispositivo según IEC
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